sábado, 7 de abril de 2001

[027] Keops Disco

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  • “No queremos ver a ningún maricón en la sala”
  • Keops Disco · Seguratas...
  • 7 Abril 2001
  • Las caras de la homofobia · La disco… es cosa de hombres
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El 7 de Abril de 2001 los porteros de la discoteca Keops de Donostia negaron el acceso a José Ignacio Larraeta por su condición gay. Al intentar entrar le indicaron que esperara, mientras por un transmisor llamaban al encargado. Luego le comunicaron que “la dirección y la gente que en ese momento estaba pinchando habían comentado que no querían ver a ningún maricón en la sala”. José Ignacio interpuso una denuncia, que fue tramitada por la asociación de gays y lesbianas Gehitu. Este colectivo pidió a la concejalía de Disciplina Urbanística la apertura de un expediente sancionador por violación de derechos fundamentales que conllevase el cierre temporal o la retirada de licencia.


El 29 de Enero de 2004 se hizo público que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa había condenado a un año de inhabilitación para ejercer su profesión al gerente y al encargado de la discoteca Keops; esta discoteca ya se encontraba cerrada. El tribunal consideró a los acusados autores de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, por el que también les condenó, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar conjuntamente a la víctima con un simbólico euro.

Consideró probado que el día 1 de Abril de 2001 un joven no identificado "le tocó el trasero" a un seguidor de un discjockey que actuaba en la discoteca, que respondió con un puñetazo. Al día siguiente, el gerente del establecimiento mantuvo una conversación con el discjockey sobre las consecuencias económicas que tendría que su público tuviera reticencias a acudir a una discoteca "identificada por la asistencia de un público mayoritariamente homosexual". El día 8 de abril, el gerente ordenó al encargado y varios porteros y guardas de seguridad que "no dejaran entrar en el local a aquellas personas que pudieran ser identificadas por su "homosexualidad".

Esa misma noche, el denunciante, cliente habitual de Keops y "cuya condición de gay era conocida por los trabajadores" del local, trató de acceder al mismo, pero el portero le detuvo y llevó a un lugar retirado. Allí, le dijo que "no es por ti pero, por orden de la dirección no puede haber un maricón más en la sala". Por ello, abandonó el lugar, "afectado moralmente por lo ocurrido".

Gehitu, al conocer la sentencia, expresó su satisfacción y aseguró que se trata de una resolución judicial "pionera en explorar las potencialidades del artículo 512 del Código Penal en lo relativo a la defensa de las personas ante la discriminaciones por razones de orientación sexual".

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